Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de: TRES (03) AÑOS, y no como se señala en la mencionada decisión, a tenor de lo pautado en el Artículo 494 Ejusdem, al penado GABRIEL JOSÉ GUERRA, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14/04/1989, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: HILDA GUERRA (V) y de DAMIAN BRITO (V), titular de la cédula de identidad Nº V-20.312.619, domiciliado en la Calle 5B, Casa Nro. 25, del Sector la Manga, a una cuadra la Farmacia La Manga, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas., por lo que queda subsanado dicho error conforme con la Parte Infine del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo e.....