Auto fundamentado mediante el cual se acuerda la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JESUS ANTONIO ORTIZ Se acuerda librar oficio al Tribunal Primero de control del Estado Sucre, poniendo al ciudadano imputado a la orden de ese Tribunal toda vez que el mismo esta solicitado por ese Juzgado en fecha 25-09-2014, según oficio RV010F021400415, según expediente RP01-D-2013-000197, por el Delito de ROBO, asimismo líbrese oficio al Comandante General de la Guardia Nacional a los fines de que coadyuve con el traslado del ciudadano JESÚS ANTONIO ORTIZ TORRES, hasta el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y sea puesto a la Orden del Tribunal Primero en Función de Control TORRES. Se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privativa judicial de libertad. Se acuerda Medidas de protección y seguridad de las contenidas en el Artículo 90 ordinales 3, 5, y 6 de la Ley especial que rige la materia a favor de la víctima