Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, y 479 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA el BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado: HECTOR LUIS HERNADEZ CAÑAS, Titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 18.825.250, natural de Maturín Estado Monagas donde nació en fecha 21-03-88, de 23 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Rosalía Cañas (V) y de Humberto Jesús Hernández Moya (V), de profesión u oficio taxista; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por estar ajustada sus labores a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Tra.....