De la Revisión exhaustiva del presente expediente signado con el N° 558-2.011 y de Solicitud de Entrega Material, a que hace alusión la parte demandante, ciudadano RAUL ENRIQUE GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.118.087, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.274; se observa que la Entrega Material aducida fue efectuada por ante el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas , en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez (2.010), folios treinta y dos al cuarenta (F. 32 al 40) ambos inclusive, y recibida en este Tribunal en fecha trece (13) de enero del año que discurre, es decir que cuando se interpone el escrito de Tercería ya no existía Causal alguna a que se refiere la accionante, pues como anteriormente se di.....