Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del penado JOSE DANIEL RONDON, quien es Venezolano, natural de Maturín, de 43 años de edad, soltero, indocumentado (manifiesta ser titular de la cédula N° V11.281.439), de profesión u oficio Agricultor, hijo de Miriam Rondón (v) y Juan José Malave (v), domiciliado en el Sector La Arboleda, última calle, rancho s/n, Punta de Mata, Estado Monagas; quien deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Francisco de Miranda", ubicado en esta ciudad; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.