Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Miguel Lorenzo Brito Betanco y Carmelina Brito Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.298.974 y V-13.250.732, que contrajeron matrimonio en fecha 27 de marzo de 1980, en Mundo Nuevo Municipio Libertador Distrito Freites, Estado Anzoátegui; actualmente Registro Civil de la Parroquia Libertador de Mundo Nuevo, Estado Anzoátegui, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra "A" y así se decide.