En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12, 506 y 699 siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1.354, 783 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente acción interdictal de despojo, interpuesta por la ciudadana ANA WESTALIA CARRASQUEL RODRIGUEZ contra el ciudadano JOSE RAFAEL CABELLO, previamente identificados, en consecuencia:
¿ PRIMERO: Se restituye de manera inmediata la posesión del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Calle Principal de Colinas del Paramoconi, entre Calle Principal y vía La Cruz, N° 12, al lado de la sede de Seguro Social de esta Ciudad de Maturín, que mide DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (280,50 M2), y cuyos linderos .....