DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa, por haber transcurrido el lapso legal previsto en el articulo 267 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos la ejecución en ese periodo de algún acto efectivo de procedimiento; pudiéndose intentar la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención, de conformidad con lo estipulado en el articulo 271 ibídem.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 283 ídem no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripc.....