Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y a la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, que proceda hacer la debida corrección en la partida de nacimiento de la ciudadana YUMALYS DEL CARMEN GONZALEZ DE MALAVE, donde dice: Numalis, debe decir: Yumalis, según consta de copia simple del acta de Nacimiento de su hija: Yuritza Margarita Malave González y de copia de cédula de Identidad que acompañó con la presente solicitud, con el fin de subsanar el error material aquí expuesto, en los Libros del Registro Principal del estado Monagas, Acta 2061, Folio 402 del año 1960. y así se decide.