En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera  Instancia en lo Civil  y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR  la rectificación de Partida de Nacimiento incoada por la ciudadana  YOALI MEDINA,  de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, así mismo previo los trámites de Ley se  ordena a la Primera Autoridad Civil Distrito Maturín Municipio San Simón del Estado Monagas, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana  YOALI MEDINA,  la cual quedó asentada en el  Acta Nº 4233, Folio 411. Año 1963 Libro 10.  autenticada por ante la Primera Autoridad Civil Distrito Maturín Municipio San Simón del Estado Monagas. La referida partida deberá leerse en los  puntos señalados,  "... que tiene .....