Considerando entonces, el tiempo transcurrido desde los hechos, es decir, SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, sin que se hubiere realizado ningún acto de investigación, y en base a la solicitud fiscal en cuanto a que no surgieron elemento de prueba que pudieran comprometer la responsabilidad del presunto imputado, lo cual obviamente es cierto, considera quien aquí decide, que lo procedente es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, pero de conformidad con lo establecido en el último supuesto del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo parcialmente la opinión de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; es decir porque el hecho no puede atribuírsele al imputado, de quien no se obtuvo la identificación completa (por falta de investigación) y solo quedó identificado como Isidro; prescindiendo para ello de la Audiencia establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese l.....