Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE ANTONIO ARZOLAY, Venezolana, de 43 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de CARMEN MARIA ARZOLAY (V) y de JOSE GUEVARA (F), de profesión u oficio ALBAÑIL, natural de TEMBLADOR, Estado Monagas, nacido en fecha 10/12/1967 Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.867.358, domiciliado en: SECTOR BOCA DE URACOA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION; la cual se origina de lo siguiente: El ilícito penal del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 establece una pena de TRES (03) A cinco (05) años de presión, que por aplicación del Articulo 37 queda una pena de Cuatro (04) años y Seis (06) meses de prisión y aplicando el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal queda la mi.....