Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y dado que la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
• PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN, intentada por los ciudadanos MARISELA CONTRERAS VIVAS y JOSE EDUVIGEN GUERRERO, anteriormente identificados, contra los ciudadanos MIGUEL VESPOLI y KARLA VICTORIA PEREZ, plenamente identificado en autos.
• SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo.....