DECRETA: Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstas y sancionadas en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, quien deberá presentarse cada Veinte (20) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena se siga el proceso por el Procedimiento ordinario. Se ordena el egreso del prenombrado adolescente desde las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal.