Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano RAMON DIAZ OSORIO, venezolano, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, soltero, de 50 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. 3.168.224, hijo de Ramón Díaz y Maria Osorio, y residenciado en el en la calle 17, con avenida 4, casa Nº 4-44, sector Sierra Maestra, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------