Se DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL, seguida contra el ciudadano (IDENTIFICACION OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano vigente al momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRAN ZAPATA MARIN, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
EL SECRETARIO,
ABG. KEDIN CALDERON