declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el No. 1659, de fecha Quince (15) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), que corre inserta en el libro de nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, en consecuencia, queda rectificada la mencionada acta de nacimiento, en virtud de que: los apellidos de la niña de autos son: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y su sexo es: FEMENINO.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la .....