Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica de manera total dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para CARLOS JOSE YANEZ PEREZ, por la presunta comisión del comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUATORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación al articulo 83 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano ANTONIO MARTINEZ.-