Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Declara INADMISIBLE, el escrito de ACUSACIÓN PRIVADA interpuesto, por el ABG. GUILLERMO FEDERICO MORALES ALARCON, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana EMILIA CAROLINA AÑEZ LEÓN, por cuanto los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Se deja constancia que por error en el sistema no se activo el check de diarizado.