Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ACUERDA el BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado: JORGE RAFAEL CHALO ISLANDA, venezolano, mayor de edad, por haber nacido el 31-01-1987, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 20.311.725, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Esther Islanda Barreto (v) y Juan Chaló (v), domiciliado en: Los Guaros, casa s/n, Maturín Estado Monagas, y recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas, por estar ajustada sus labores a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un d.....