En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 340 numeral 7 en concordancia con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 6, este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS Maturín, Aguasay, santa bárbara y Ezequiel Zamora DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la CUESTION PREVIA del numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 numeral 7° ejusdem, opuesta por los abogados JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE Y EDUARDO RENE FRANCO MARCANO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 90.930 y 5.751 respectivamente Apoderados Judiciales de los demandados ,
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada.....