Por todo lo antes expuesto éste Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte justicia y DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YELITZA DEL VALLE D’ARTHENAY TABORDA, debidamente asistida por el abogado VICTOR MEDINA, ambos plenamente identificados. A los efectos de que los interesados ejerzan el recurso correspondiente contra la presente decisión déjese transcurrir el lapso de cinco días de despacho, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.