En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: CONDENA a los ciudadanos acusados ADONIS JOSE BRAVO, JOSWILL ALEXANDER HERNANDEZ LARA Y LUIS ALEXANDER PATRIX PALACIOS, identificadas a los autos, por la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley. SEGUNDO: Se Revisó la Medida privativa de Libertad por una menos gravosa, prevista y sancionado en el articulo 242, numerales 3° y 9°, del Código Orgánico procesal penal, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días por ante la oficina del alguacilazgo, estar atento a los llamados del tribunal, no deli.....