Mediante auto se ordenó Mantener en todos sus términos a decisión dictada por este Tribunal en fecha Tres (03) de Septiembre de 2013 y se ordena su cumplimiento ya que permitirles a los acusados elegir el sitio donde permanecer recluido, sería desnaturalizar las decisiones de los Tribunales y decidir entonces a conveniencia de los acusados, lo cual dista completamente del control de la Constitucionalidad y funciones del Juez o de la Jueza. Se NIEGA la solicitud interpuesta por la ciudadana LESBIA RAVELLO en su carácter de tía del acusado Jesús Ravello, empero de ello el herido recibido la atención médica en el Hospital Dr. JOSE ANTONIO SERRES. Hágase lo conducente.-