Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MAYLONG ANTHONY PRADO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 06-06-1.982, Soltero, Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 5.942.717, hijo de Maria Chiquinquirá y de Segundo Prado, residenciado en el Barrio Sierra Maestra, entre calles 10 y 11, Avenida 21, casa Nª 12 Municipio San Francisco del Estado Zulia, por no cumplir con el requisito establecido en el en el numeral 5 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo a.....