Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia TOTALMENTE la calificación jurídica dada por parte de la Fiscalía 17° del Ministerio Público en contra del acusado: LUIS DIEGO FAJARDO REYES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotor en perjuicio del ciudadano ALVARO RAFAEL LOPEZ LEON. Asimismo se Ordena la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, en relación a los ciudadanos JOSE LUIS ROJAS RIVERO Y MARCOS JOSUE GALAN ROJAS, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, por existiren su contra una ORDEN DE APREHENSION.