este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el defensor Privado, ABG. JULIO CÉSAR RAUSEO, en relación a que se le mantenga a su representado, ciudadano HUMBERTO GABRIEL HERNÁNDEZ, en la Comandancia General de la Policía de este Estado, por cuanto la mencionada Comandancia no es Centro de Reclusión y por ende no cuentan con espacio físico, ni con necesidades básicas para ello. Del mismo modo, visto que el ciudadano defensor indica en su solicitud que la vida del ciudadano Humberto Hernández corre peligro, es por lo que se acuerda Oficiar al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de instarlo a tomar en consideración las circunstancias del presente caso a objeto de la ubicación del acusado identificado ut supra, en .....