PRIMERO:
De conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Primero de control ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalia 24 ° del Ministerio Publico en contra del ciudadano WILSON FERNÁNDEZ OVIEDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Barinas, fecha de nacimiento: 28-06-1976, de 37 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio técnico mecánico, mención fabricación, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.306.534, Hijo de Lucila Oviedo y Ramón Fernández, residenciado en el Urbanización Nueva Democracia, 5ta etapa, calle 43ª, Casa N° 9-06, Villa del Campo, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0414-6369373, por la presunta comisión del delito de WILSON FERNÁNDEZ OVIEDO, imputado por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del código penal, cometido en perjuicio de DAVID RAMON RIOS SANDOVAL, por las circunstanci.....