Se ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto la profesional del Derecho MARÍA YSABEL ROCCA GUZMAN, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, presidido por la Jueza ABGA. MILANGELA MILLAN GÓMEZ, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-004831, Decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CENIX ARGILIO VELASQUEZ BASTARDO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451, del Código Penal.-