SE CONDENA al ciudadano Williams José Ordaz, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO; lo cual se origina de lo siguiente: el delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, más las accesorias contempladas en el artículo 13 ibidem. Finalmente este Juzgado exonera del pago de costas procesales al condenado, por considerar que el mismo se encuentra en una situación económica que no le permite sufragar los gastos de una pena pecuniaria; ello de conformidad con el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.