Así las cosas, considera quien decide que en primer lugar tal como lo ha expresado la jurisprudencia no debe existir medida cautelar sin la existencia en forma autónoma de un juicio del cual, las cautelares son homogéneas pero no idénticas al petitorio de fondo, superando así la problemática que se genera al existir identidad entre el proceso cautelar y el proceso de cognición o de ejecución.
En el caso de marras se trata en primer lugar de una demanda de Indemnización de de daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito, en virtud de la cual la parte actora solicita le sean pagadas cantidades de dinero por los daños ocasionados derivados por la colisión de vehículos propiedad de las partes, tomando en consideración esta circunstancia particular del caso sometido bajo a examen no puede este Juzgador decretar la medida cautelar innominada de la ocupación judicial de uno de los vehículos objeto del presente juicio por cuanto la cautelar solicitada es idéntica al petitorio de fon.....