Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana NEURENNY ADRIANIS FERNANDEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.257.217, domiciliada en la Tía Juana Sector Las Palmas III, Carretera "C", entre avenidas 23 y 24, casa S/N, Parroquia Rafael María Baralt del municipio Simón Bolívar, a favor de su hijo, el niño Artículo 65 de la LOPNNA, de cinco (5) años de edad.
SE DESIGNA como CURADOR AD-HOC, del niño Artículo 65 de la LOPNNA, de cinco (5) años de edad a la ciudadana NUVIA JOSEFINA DUQUE DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.081.737.
Publíquese.....