DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por falta de legitimidad activa la recusación presentada por los profesionales del derecho MARIELIS KARINA PARRA BRACHO, titular de la cédula de identidad No. V-19.691.209, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 244.349, con domicilio en la Avenida 5, Calle 3, Sector Zamora, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, estado Zulia, quien manifiesta actuar en este acto en su condición de Defensa Privada del ciudadano FRANCO GREGORIO MONTERO SOTO, titular de la cédula de identidad No. V-18.696.825, la cual va dirigida en contra de la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY, en su carácter de Juzgado Segundo (2o) de Primera Instancia Estadal con competencia Mun.....