ACUERDA SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad ratificada en fecha 14 de Diciembre del año 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, al hoy acusado YORJAN JOSE CENTENO, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de MIGDALIA CENTENO (V) Desconoce el nombre de su Progenitor, con 9no grado de educación básica, de profesión Estudiante, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 22 de Agosto de 1.990, INDOCUMENTADO, pero manifestó ser titular de la cédula de identidad N°. V-19.086.179, domiciliado en el Sector Negro Primero, Primer Callejón, Casa Nro. 45, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas lo cual se traduce en presentaciones cada OCHO (08) DIAS