En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, inpreabogado Nro. 47.191, apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil DESARROLLOS BOLÌVAR, C.A., y la ciudadana MARÌA ANGELA SPEZIO VIOLO, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO MOYA SALAZAR, inpreabogada Nro. 137.977, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
a. Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 12 de Marzo de 2013, asimismo, se deja constancia que la participación de la suspensión al Registrador respectivo, se hará una vez que quede .....