es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de admitir las pruebas consignadas por ambas partes es por lo que este Tribunal por cuanto las misma no son contraria a derecho, ni impertinentes de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, LAS ADMITE en todas y cada una de sus partes, reservándose su apreciación en la definitiva
En cuanto a los testigos promovidos por la parte demandante, se fija el TERCER (3°) día de Despacho siguiente al de hoy, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal a rendir declaración los siguiente ciudadanos:
1. GIANMARY YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.853.208, a las 9:00 am.-
2. MIRIAM ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.622.039, a las 9:30 am.-
3. ODRA LINA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.323.888, a las 10:00 am.-
4. NERBA MILLAN.....