En razón de las consideraciones expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reclamo ejercido por la parte demandada, en contra de la experticia consignada en fecha seis (06) de julio de 2.022, por la experta designada la ciudadana Lic. MARÍA ANTONIETA RODRÍGUEZ DELGADO, en el juicio que por cobro de COBRO INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL, DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana MARIANA JOSEFINA ARISTIZABAL MAITA, en contra de la entidad de trabajo PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A.
SEGUNDO: SE MODIFICA la experticia complementaria del fallo consignada por la experta la ciudadana Lic. MARÍA ANTONIETA RODRÍGUEZ DELGADO, en fecha seis (06) de julio de 2.022, por tanto.....