Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que se encuentra vencido el lapso de Promoción de Pruebas sin que hasta la fecha conste en autos las resultas del auto dictado por este Despacho en fecha 28 de octubre de 2010, el cual corre inserto al folio Diecinueve (19) del presente expediente, relacionado con la Prueba de Informes solicitada por la parte demandante en su escrito de promoción, y por cuanto quien Juzga considera que esta información es de suma importancia para decidir el presente asunto, y, en aras de obtener dicha información, con el fin de perseguir esa verdad que sea ajustada además a la realidad, y evitar así que la decisión sobre el fondo de la presente causa pueda lesionar derecho alguno de las partes o del niño de autos, en consecuencia dicta auto para mejor proveer y ordena ratificar los Oficios librados al Gerente del Banco Caroní, Agencia La Toscana y a la Empresa Distribuidora El Panita, C.A., con el fin de que remitan, con la mayor brevedad posible, la informa.....