Por los fundamentos ante expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de Medida Preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad de los co-demandados ciudadanos MARCO ANTONIO MORALES BAPTITA y GLENDY NAZARETH VILLALOBOS DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 11.661.561 y 11.662.649, respectivamente; solicitada por la abogada en ejercicio NOELI CAPO CUBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.258, obrando con el carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil LICORES LA CORONA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 14 de Septiembre de 1.989, bajo el No. 10, Tomo 25-A, con Registro Único .....