DISPOSITIVO
Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, y conforme a los Artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARAR NO HA LUGAR a la solicitud de reposición de la causa al estado de nueva designación de Defensor Judicial y la consecuente declaratoria de nulidad de las actuaciones subsiguientes, solicitada por la representación judicial de la parte actora, abogada BLANCA NIEVES ROJAS inscrita en el IPSA bajo el N° 34.796.
SEGUNDO: MANTENER incólumes y vigentes el Auto de designación de Defensor Judicial de fecha 09 de Mayo de 2025, y todos los actos procesales posteriores, por no haberse verificado la violación a.....