Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Valido y Eficaz el Poder apud Acta otorgado vía telemática por el ciudadano ZHOU XIAOYU, de nacionalidad china, civilmente hábil, portador del pasaporte de la República Popular China, distinguido con el N° PE2168965 a la abogada en ejercicio MARINA ISABEL CASTILLO ABAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 46.093, para representarla en el presente juicio.
SEGUNDO: Se tiene como apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada CHINA RAILWAY NO.9 GROUP CO., LTD., a la abogada MARINA ISABEL CASTILLO ABAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo e.....