Este Tribunal visto que la ciudadana CARMEN MARYLYS VELASQUEZ BRAZON, procedió a darse por intimada en la presente causa, el fin de la misma era lograr la intimación de la mencionada ciudadana en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES METROPOLIS C.A., y en su propio nombre, llevándose acabo la misma mediante diligencia consignada por ella, en fecha 19 de noviembre del 2.010, y como quiera que en la misma priva intereses del estado venezolano, como lo es el Banco de Venezuela S.A., BANCO UNIVESAL, y consta en el mismo pagare N° 1118, de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., y es sabido de todo que el Banco de Venezuela, y Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A, quedo fusionada como Banco de Venezuela, S.A, como es habido que los computo se hace a partir del día siguiente del auto de admisión quiere decir el 19 de octubre del 2.010, no habiendo transcurrido el lapso de Ley que arguye la accionada para que proceda la perención .....