Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, DEISY YOHANA GARCÍA MORILLO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.185.457, domiciliada en El Barrio El Progreso, calle aurora, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y LUIS JOSÉ MADERA HERNÁNDEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.187.618, domiciliado en El Barrio El Progreso, calle aurora, CASA Nro. 8, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia en favor del único interés de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA) MADERA GARCÍA, de 06, años de edad......