Vistas las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) que intentaran los ciudadanos MARIA GARCIA Y EDGAR RAFFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.423.829 y 13.093.665 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 110.115 y 146.801, y de este domicilio. Como consecuencia se condena en pagar las siguientes cantidades de dinero:
SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs 3.000,00), correspondiente al monto total de la letra de cambio.
TERCERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CO.....