"El ciudadano ELÍEZER ANDRÉS MARTÍNEZ MÁRQUEZ se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 250,00), que serán depositados en el Banco de Venezuela, Cuenta Corriente N° 0102-0619-77000044147 a nombre de la progenitora y retirados por la misma. Asimismo se compartirán los gastos de vestidos, calzado, gastos médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares, así como los gastos de las fiestas decembrinas, 50% de los gastos el padre y 50% la madre.". Observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.-Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia co.....