Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), Titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.303.804, residenciado en la Calle Principal, Casa sin numero, Sonoro, Estado Monagas por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA)conforme lo establecido en el Artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal.