Este Tribunal resuelve: Por lo que de conformidad con lo que establece el debido proceso contemplado en el artículo 49, una Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26, en concordancia con lo que establece el artículo 43 que dispone la responsabilidad del Estado de cuidar de salud de los Privados y privadas de Libertad y 83 el Derecho a la salud, Todos del Texto Constitucional se ordena oficiar lo conducente y que se notifique a la Defensa Privada del Ciudadano Imputado de autos. En consecuencia; se desestima lo solicitado por el ciudadano Defensor que sea nombrado correo especial ya que este Juzgado a ordenado la verificación de las citas expedidas.