Es decir al momento de presentar la impugnación a las documentales había superado el lapso establecido para ello, son razones por las cuales este Tribunal en aras de mantener la Justicia y el Debido Proceso, TIENE EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA LA IMPUGNACIÓN REALIZADA por la parte demandada sobre la promoción de pruebas documentales contentiva de documentos públicos. Es todo.-
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
Exp. 16.693
GJCR/MP/Als.-