Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de Enero de año 2009, el Abg. Carlos Bello Rengifo, en su carácter de Abogado Privado del acusado Rodrigo Rafael Medina , recurso este presentado contra la decisión publicada en fecha 17 de Diciembre del 2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal, presidido por la Juez Profesional Abg. ANA ALEN GUATARAMA.
Segundo: Se ANULA la sentencia impugnada, en los términos expresados en esta decisión. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad decretada que gozaba para el momento en que se dictó la decisión aquí anulada. Como quiera que se tiene cono.....