El 4 de Agosto de 2011, a la 1:40 p.m. oportunidad para llevar a cabo misión conferida por el comitente, con motivo de juicio por Amparo Constitucional incoara José Hernández, contra: Petra Bravo y Jorge Lira, cédulas 9.862.117 y 9.866.289; el tribunal notifica a Petra Bravo y hace saber que el derecho a la defensa es constitucional y debe ser garantizado, este juzgado concede a la notificada un plazo de 30 minutos a fin se comunique con un abogado, la notificada realizó llamada a Nilbia Rodríguez, quien manifestó ser su abogada, la notificada permitió acceso a la jueza en compañía del funcionario policial para que explicara en que consistía la medida, el tribunal concede la palabra a José Hernández, asistido por Besaida Pérez expone:"No se dio la medida por la negativa de la demandada" el juzgado Ejecutor, administrando justicia, dicta PRIMERO: materialización de la medida. SEGUNDO: cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del TSJ, los autos decisiones y providencias dictadas por.....